El sistema comprobará si el código de verificación introducido corresponde a un documento auténtico.
Las copias realizadas en soporte papel de documentos públicos administrativos emitidos por medios electrónicos y firmados electrónicamente tendrán la consideración de copias auténticas siempre que incluyan la impresión de un código generado electrónicamente u otros sistemas de verificación que permitan contrastar su autenticidad mediante el acceso a los archivos electrónicos de la Administración Pública, órgano o entidad emisora. (Art. 30.5 Ley 11/2007)
La Sede Electrónica permite contrastar la autenticidad mediante el acceso a los documentos electrónicos originales de los siguientes documentos emitidos electrónicamente.
Los documentos electrónicos oficiales emitidos por Cividas están firmados con certificado electrónico.
Estos documentos tienen una versión securizada con inserción de un código CSV (Código Seguro de Verificación) que permite obtener una copia papel auténtica del documento original firmado. De esta forma aunque el documento se imprima y se pierda la firma electrónica siempre se puede garantizar su integridad y autenticación.
Puede descargarse una copia verificada del documento original de dos formas:
En cumplimiento del artículo 5 de la Lei Orgánica de Protección de Datos, que regula el derecho de información en la recogida de datos, se informa a los interesados que los datos personales solicitados en este formulario son incorporados y tratados en un archivo automatizado de nombre "Expedientes", cuya finalidad es la gestión de los procedimientos administrativos.
Usted podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación y cancelación dirigiendose a la oficina de Información/Registro, donde le indicarán el procedemento a seguir.
SE LE ADVIERTE DE QUE en conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015, del 2 de octubre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, "La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar."
Así mismo, la resolución de la administración pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del/la interesado/a de restituír la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al comienzo de la actividad correspondiente, así como a la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado, todo eso conforme a los terminos establecidos en las normas sectoriales de aplicación."


